El pasado 27 de marzo se publicó el Real Decreto 130/2018 por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. La principal novedad es la aprobación de una lista de sustancias, distintas a las vitaminas y minerales, que pueden utilizarse como ingredientes de complementos alimenticios.

Se incluyen ocho nuevas categorías de ingredientes:

  • Ácidos grasos.
  • Aminoácidos (y sus sales de Na, K, Ca, Mg y HCl) y otros compuestos nitrogenados.
  • Dipéptidos y péptidos.
  • Coenzimas.
  • Flavonoides.
  • Carotenoides, nucleótidos.
  • Polisacáridos y oligosacáridos.
  • Otras sustancias, como germen de trigo, jalea real, propóleo…

¿Qué son los complementos alimenticios?

Los complementos alimenticios son considerados alimentos que se utilizan con el fin de complementar la dieta normal, sobre todo en algunos grupos de población que pueden sufrir alguna carencia debido a dietas deficitarias en algún nutriente, convalecencias, situaciones de estrés… Se trata de fórmulas no necesariamente completas ni equilibradas, por lo que no deben constituir una fuente exclusiva de alimentación.

Suelen consistir en fuentes concentradas de nutrientes, como vitaminas y minerales, o de otras sustancias en forma dosificada. Se comercializan en cápsulas, pastillas, tabletas o ampollas líquidas y se identifican como complementos alimenticios en la etiqueta.

¿Cuál es la normativa que los regula?

En España, la normativa que los regula es el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, que transpone la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo.

Esta directiva establece los requisitos referentes a la información del etiquetado de todos los complementos alimenticios, independientemente de su composición, y armoniza parcialmente las normas aplicables a la utilización de vitaminas y minerales en la fabricación de los complementos alimenticios.

La regulación del resto de las sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, distintas a las vitaminas y minerales, está sujeta a las diferentes legislaciones nacionales, de forma heterogénea. Por tanto, como hasta ahora no existía en España una normativa que los regulara, únicamente podían ser vendidos si habían sido fabricados o vendidos en otro país de la UE en virtud del principio de reconocimiento mutuo.

Según la exposición de motivos del Real Decreto 130/2018:

Se estima que, en la actualidad, se están utilizando en la Unión Europea más de cuatrocientas sustancias distintas de las vitaminas y los minerales en la fabricación de complementos alimenticios.

En este contexto, se ha considerado necesaria la elaboración en nuestro país de un listado nacional de sustancias que pueden usarse en estos productos, y ello con el objeto de asegurar la protección del consumidor sin menoscabar la competitividad de las empresas alimentarias nacionales en el mercado comunitario.

Para ello, el Real Decreto 130/2018 ha incorporado una nueva disposición adicional para contemplar de forma expresa la cláusula de reconocimiento mutuo, de tal forma que:

“Los requisitos de este Real Decreto no se aplicarán a los complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea”.

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Más información: Real Decreto 130/2018