En los últimos meses se han aprobado o han entrado en vigor diferentes normas legales que regulan el etiquetado de los alimentos y que pueden requerir que revisemos las etiquetas de los productos afectados, así como iniciativas en relación con el etiquetado voluntario de los alimentos. Estas son:

Etiquetado de la miel

El 22 de junio 2020 se publica en el BOE el Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad relativa a la miel.

Para la actualización de esta norma, se han tenido en cuenta las reivindicaciones del sector apícola y algunos de los aspectos que menciona la Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión:

58. Recuerda a la Comisión que el consumidor tiene derecho a conocer el lugar de origen de todos los alimentos. Considera, sin embargo, que las menciones “mezcla de mieles de la UE”, “mezcla de mieles no procedentes de la UE” y, sobre todo, “mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE” ocultan por completo al consumidor el origen de la miel y, por tanto, incumplen los principios de la legislación de la Unión Europea en materia de protección del consumidor. Pide a la Comisión, por tanto, que garantice el etiquetado preciso y obligatorio de la miel y los productos apícolas, así como una mayor armonización de la producción de miel, de conformidad con la legislación sobre los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas, a fin de evitar que los consumidores se vean inducidos a error y facilitar la detección del fraude. Además, reconoce el éxito de las ventas directas de miel, que eliminan parte del problema por lo que respecta al etiquetado de origen.

59. Pide que se sustituya la mención “mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE” por una indicación precisa del país o países de origen de las mieles empleadas en el producto final, y que éstos se enumeren en el orden del porcentaje correspondiente a cada uno de ellos y que se especifique, además, el porcentaje correspondiente a cada país en el producto en cuestión.

(…)

61. Apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel para las mieles y otros productos de la apicultura similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos.

En concreto, el Real Decreto 523/2020 modifica el apartado 5.1.4 y añade el apartado 5.1.6.

La nueva redacción del apartado 5.1.4 indica que “deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas”,  en lugar de las menciones genéricas de la redacción anterior: “mezcla de mieles originarias de la UE”, “mezcla de mieles no originarias de la UE”, “mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE”.

Por tanto, cuando la miel proceda de un único país, también será obligatorio indicarlo en la etiqueta, por lo que la miel 100% española se podrá identificar claramente.

El nuevo aparatado 5.1.6 incorpora una nueva obligación para garantizar el cumplimiento de la indicación concreta del país:

Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas, indicados en el apartado 5.1.4. Los registros de dichas evidencias deberán conservarse durante el tiempo indicado en el artículo 10.3 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria”.

Los productos envasados, comercializados o etiquetados antes del día de la entrada en vigor de este real decreto (22/12/2020) podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias y siempre antes de transcurrir dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Indicación del origen del ingrediente primario

El pasado 1 de abril entró en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 que establece cómo se debe indicar el origen del ingrediente primario, cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario (art. 26.3 Reglamento (UE) 1169/2011).

Por ejemplo, una mantequilla que indica que se elabora en España a partir de leche de Portugal. Si es el caso, ambas indicaciones deberán figurar en el etiquetado.

En concreto, la mención del país de origen o el lugar de procedencia puede realizarse de la siguiente manera:

1. Mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  • “UE”, “fuera de la UE” o “«UE y fuera de la UE”; o
  • región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países; o
  • zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce; o
  • Estado (s) miembro (s) o tercero (os) país (es); o
  • región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país; o
  • país de origen o lugar de procedencia.

2. Mediante la siguiente declaración: “El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)”, o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

Esta información debe estar en el mismo campo visual que la indicación del país de origen del alimento.

Sistema de etiquetado frontal NutriScore

El Ministerio de Consumo ha anunciado que España ha optado por el sistema de etiquetado frontal nutricional NutriScore que entrará en vigor el primer cuatrimestre de 2021.

La elección de este sistema de etiquetado voluntario se debe a que cuenta con más apoyo por parte de científicos y especialistas en nutrición, de asociaciones de consumidores y, además, es más intuitivo para el consumidor. Asimismo, buena parte del sector de la alimentación ya ha anunciado su intención de adherirse.

España se suma así a Francia, que ya tiene implementado este sistema, y a Bélgica y Alemania, que han anunciado a la Comisión Europea su deseo de ponerlo en marcha.

En estos momentos el proyecto de Real Decreto relativo a la utilización voluntaria del logotipo nutricional se encuentra en fase de consulta pública.

La fecha de finalización de envío de aportaciones es el 17 de julio.

El objetivo de la norma es facilitar al consumidor la comprensión de la información nutricional que figura en las etiquetas de los alimentos, a fin de que pueda elegir la opción más adecuada para su dieta.

El logotipo de Nutri-Score consiste en 5 colores (de verde oscuro a naranja oscuro) asociados a 5 letras (categorías de la A a la E) que describen 5 niveles de calidad nutricional. Se basa en el cálculo de un algoritmo definido sobre bases de salud pública, y validado científicamente.

Con esta herramienta de etiquetado se pretende impulsar un entorno alimentario más saludable, en el que el consumidor acceda más fácilmente a “cestas de la compra y dietas más saludables y equilibradas”, favoreciendo la toma de decisiones saludables, especialmente en los grupos sociales más desfavorecidos, así como reforzar e impulsar diferentes políticas de salud pública ya existentes, especialmente la reformulación de alimentos y la educación para una alimentación saludable.

Los cambios normativos respecto al etiquetado de los productos alimenticios están en constante evolución, con el fin de garantizar la máxima información al consumidor. Es por ello que se deben revisar las etiquetas de los productos que se comercializan para mantenerlas actualizas.

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