Desde el 1 de febrero de 2019 está en vigor la versión 8 de la norma BRC, que se publicó en agosto de 2018. La nueva versión supone una adaptación de la norma a las necesidades actuales para obtener un buen nivel de seguridad y facilitar el proceso de mejora continua por parte de las empresas que la implanten.

Los principales cambios respecto de la versión anterior son:

  • Aumenta el número de requisitos, de 340 (versión 7) a 402 (versión 8), incorporando dos nuevas secciones:
    • La sección 8, relativa a las zonas de alto riesgo, cuidados especiales y cuidados especiales a temperatura ambiente, donde se recogen los requisitos específicos para estas zonas que antes formaban parte de otras cláusulas y algunos de nueva incorporación.
    • La sección 9, relativa a los requisitos aplicables a la gestión de los productos comercializados (mercancías que se compran a un proveedor externo, se almacenan y venden, pero que no se elaboran ni procesan en el establecimiento).
  • El establecimiento de una cultura de calidad y seguridad alimentaria. Es, sin duda, una de las novedades más importantes y una de las que más esfuerzos requerirá por parte de todos los implicados. Esta cultura debe implantarse en todos los niveles de la organización, convirtiéndose en uno de los pilares básicos de la misma.
  • Se exige un sistema de información confidencial que permita a todo el personal comunicar cualquier problema relacionado con la seguridad, calidad, integridad o legalidad del producto. También se hace hincapié en todo lo relativo a copias de seguridad y protección con contraseñas de determinada información.
  • Cualquier fallo de ciberseguridad o ataques contra ella debe ser gestionado adecuadamente, por lo que se incluye por primera vez como requisito a gestionar este tipo de incidentes.
  • Se detalla más que en la versión anterior la contaminación intencionada de alimentos (Food Defense), exigiendo un análisis documentado de riesgos y la evaluación y monitorización de los aspectos críticos.
  • Amplia los requisitos de vigilancia ambiental, requiriendo la implementación de programas basados en el riesgo para agentes patógenos u organismos de descomposición, en todas las áreas de producción con productos abiertos y listos parta el consumo.
  • Se modifica el nivel de exigencia en relación al control de los proveedores y materias primas que, basándose en el riesgo, añade a la posibilidad de contaminación por alérgenos, cuerpos extraños, microbiológica, química, sustitución o fraude, también la contaminación cruzada de variedades o especies así como cualquier riesgo asociado a las materias primas que esté sujeto a control legislativo. Sin embargo, si bien en la edición 7 la evaluación de riesgos se exigía como mínimo anualmente (cosa que suscitó un gran debate por la práctica imposibilidad de cumplimiento por parte de la mayoría de empresas), en la edición 8 se detalla que se llevará a cabo, como mínimo, cada 3 años.
  • Aumenta la exigencia en el análisis de las causas de las no conformidades. Concretamente, cuando se detecta una determinada tendencia o cuando se pone en riesgo la seguridad, calidad o legalidad de los productos será necesario disponer de un procedimiento específico para determinar las causas que han originado dichas no conformidades.
  • Se introducen requisitos para piensos para mascotas, siendo esta una novedad importante respecto a la edición anterior.
  • Se incrementa la exigencia relativa al control de operaciones y de etiquetado. Así, cualquier ajuste de un equipo crítico para la seguridad o legalidad de un producto solo puede ser realizado por personal formado y autorizado para ello. Se añade la verificación de la información del etiquetado relativa a los alérgenos, estableciendo, además, la frecuencia de la verificación de los equipos de control on line de etiquetas.
  • Se añade un requisito relativo a la importancia de la interpretación de los resultados analíticos y la aplicación de medidas inmediatas en el caso de resultados fuera de especificaciones, especialmente cuando el parámetro dispone de un límite legal.
  • Aumenta el número mínimo de auditorías internas, que pasa a ser de 4 repartidas a lo largo del año.
  • El Programa de Mercados Globales destinado tanto a empresas con pequeñas instalaciones, para las que la implantación total de la Norma podría no suponer un mayor valor añadido, como a empresas cuyo sistema de gestión de la seguridad alimentaria se encuentre aún en fase de desarrollo, desaparece del redactado de la edición 8 ya que ha tomado entidad propia de forma independiente.
  • Las auditorías no anunciadas quedan englobadas en un único formato, a diferencia de la edición 7 donde se podía solicitar una auditoría no anunciada opción 1 (auditoría no anunciada completa) o una auditoría anunciada opción 2 (auditoría efectuada en dos partes).
  • En el proceso de auditoría se añade un informe provisional que la entidad de certificación debe publicar en el Directorio de BRC dentro de los 10 días naturales desde la fecha de auditoría.

El número de requisitos que el estándar considera fundamentales se ha mantenido en 12, igual que en la edición anterior. Asimismo, se sigue permitiendo la incorporación de módulos adicionales voluntarios que las empresas pueden incluir en la auditoría para satisfacer sus necesidades particulares.

En relación a la categorización de las no conformidades, BRC ha mantenido el mismo criterio que aplicaba en su edición 7, así como los distintos grados que las empresas pueden obtener en función de las no conformidades detectadas.

Te ofrecemos la posibilidad de profundizar y actualizar tu formación en esta materia realizando nuestro curso: BRC-Norma mundial de seguridad alimentaria v8