El próximo 1 de julio de 2018 es la fecha en la que será de aplicación la IFS Food v6.1. IFS ha publicado esta versión modificada con el propósito de atender a los nuevos requisitos que marca el GFSI, fundamentalmente en lo referente al “fraude alimentario”, en espera de la publicación de la versión 7 .

IFS Food es el último de los estándares en actualizarse. En enero de este año entró en vigor la versión 4.1 de la FSSC 22000; mientras que BRC ya lo contemplaba en la versión 7, de aplicación desde el 1 de julio de 2015.

¿Cuáles son los nuevos requisitos que marca el GFSI?

La Iniciativa Global en Inocuidad Alimentaria o The Global Food Safety Initiative (GFSI), en su documento Posición de GFSI para mitigar el riesgo de salud pública del fraude alimentario, de julio de 2014, reconoce la importancia de controlar el fraude alimentario y lo incorpora en la versión 7 del documento Requerimientos de Evaluación Comparativa de GFSI, a través de dos nuevos requisitos:

  • Evaluación de vulnerabilidad al fraude alimentario: el estándar requerirá que la organización tenga una evaluación documentada de la vulnerabilidad de fraude alimentario para identificar posibles vulnerabilidades y priorizar las medidas de control de vulnerabilidad al fraude alimentario.
  • Plan de control de vulnerabilidad al fraude alimentario: el estándar requerirá que la organización tenga un plan documentado que especifique las medidas de control que la organización ha implementado para minimizar los riesgos para la salud pública de las vulnerabilidades identificadas de fraude alimentario.

¿Qué pasa si la empresa no está certificada por ningún estándar para la seguridad alimentaria?

Aunque no existe una normativa específica que obligue a las empresas a tener documentada una evaluación de la vulnerabilidad al fraude alimentario y el Plan de control asociado, esto no significa que las empresas que no están certificadas por ningún estándar internacional no deban tener en cuenta el fraude alimentario en su sistema de gestión de la calidad y la seguridad alimentaria.

La razón es que la legislación alimentaria recoge, en diversas disposiciones, aspectos relacionados con la prevención de prácticas fraudulentas o engañosas que la empresa debe cumplir, puesto que es la principal responsable de garantizar que los alimentos cumplan los requisitos de la legislación alimentaria (art. 17 y 19 Reglamento (CE) 178/2002)

Un ejemplo es el Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en su artículo 7. Prácticas informativas leales, indica que:

1. La información alimentaria no inducirá a error, en particular:

a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;

b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;

c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;

d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.

Por otra parte, las administraciones públicas también tienen encomendada la lucha contra el fraude a través de inspecciones, en su actividad de control oficial. Está actividad se verá incrementada a partir del 14 de diciembre de 2019, que es cuando será de aplicación el Reglamento (UE) 2017/625, que revisa el sistema actual y deroga, entre otros, el Reglamento (CE) 882/2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos.

En resumen, la empresa alimentaria tiene que ser proactiva en la lucha contra el fraude alimentario, ya que los casos de fraude alimentario no dejan de sucederse en los últimos años. Estos escándalos están mermando la confianza de los consumidores en la cadena alimentaria, y repercuten de forma negativa en la imagen global del sector agroalimentario.

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