A partir del 13 de diciembre del 2016 es obligatorio incluir la información nutricional en el etiquetado de los alimentos, conforme lo establecido en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

La información nutricional es una herramienta para que los consumidores puedan llevar una dieta racional y acorde a sus necesidades nutricionales, contribuyendo de esta forma a la lucha contra enfermedades crónicas relacionadas con la dieta, como la obesidad.

¿Qué datos debe contener la etiqueta?

La etiqueta debe contener obligatoriamente los siguientes datos: valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, proteínas, azúcares y sal (ya no se puede indicar sodio, excepto cuando no se haya añadido como ingrediente, que se podrá incluir una indicación que establezca que el contenido en sal obedece exclusivamente al sodio presente de forma natural en el alimento).

La información dada se tiene que referir a cada 100g o 100 ml de producto, y se debe expresar de la siguiente manera: en primer lugar, se indicará el valor energético en kilojulios (kJ), seguido por el valor en kilocalorías (kcal); y, a continuación, la cantidad de nutrientes, en gramos (g).

¿Se pueden introducir otros datos?

Sí. La información nutricional podrá completarse voluntariamente con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias:

  • Ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados.
  • Polialcoholes.
  • Almidón.
  • Fibra alimentaria.
  • Cualquier vitamina o mineral que figure en el anexo XIII. Parte A del Reglamento (UE) 1169/2011 y que esté presente en cantidades significativas.

¿Cómo se tiene que presentar la información nutricional?

La declaración del valor energético y del contenido en nutrientes se tiene que presentar agrupada y en el mismo campo visual, que se define como todas las superficies de un envase legibles desde un único punto de visión; y en formato de tabla con las cifras en columna, si el espacio lo permite. En caso contrario, se utilizará la forma lineal.

En ambos casos se realizará conforme al siguiente orden:

Valor energético kJ/kcal
Grasasde las cuales:— ácidos grasos saturados

— ácidos grasos monoinsaturados

— ácidos grasos poliinsaturados

gg

g

g

Hidratos de carbonode los cuales:— azúcares

— polialcoholes

— almidón

gg

g

g

Fibra alimentaria g
Proteínas g
Sal g
Vitaminas y minerales   las unidades especificadas en el anexo XIII, parte A, punto 1

¿Se aplica a todos los productos alimenticios?

La introducción de  la información nutricional en la etiqueta no es obligatoria para unas determinadas categorías de alimentos, ya sea porque son productos no transformados, porque la información nutricional no es un factor determinante para la decisión de compra del consumidor o porque el envase sea demasiado pequeño para introducir el etiquetado obligatorio.

Entre ellos se encuentran: los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, los aditivos alimentarios, las bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería).

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