A partir de hoy, 22 de enero, los consumidores verán en el etiquetado de la leche y los productos lácteos tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país en el que la leche ha sido transformada. Se facilita así el derecho a la elección de compra de los consumidores.

¿Qué productos deben incluir la indicación de origen en su etiqueta?

Los productos afectados, según el anexo I del Real Decreto 1181/2018, son:

  • Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
  • Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
  • Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  • Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
  • Quesos y requesón.

¿Cómo se debe presentar esta información?

El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  1. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
  2. “UE” o “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”; o
  3. “España”», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión “UE”.

Esta información se situará cerca y constará con caracteres del mismo tamaño y color de fuente que la lista de ingredientes, en el caso de los productos lácteos, o que la denominación del alimento, en el caso de la leche.

Pero también, y de forma voluntaria, los operadores de empresas alimentarias podrán añadir información más precisa del lugar de procedencia de la leche, si esta procede enteramente del origen indicado, mediante la indicación del nombre de una región o territorio.

Recordar que la indicación del país de ordeño y transformación o el origen de la leche, en principio, estará vigente durante un periodo de dos años, debido al carácter experimental de la medida.

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